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Reglamento de "Smiales" de la ATA
Artículo 1º - La Asociación Tolkien Argentina (ATA) podrá organizarse regionalmente a través de filiales o delegaciones, ambas denominadas "Smiales".
Artículo 2º - Los Smiales serán creados por la Asamblea General, o por la Comisión Directiva de la ATA a referendo de la Asamblea General, por solicitud de un grupo de socios que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 3º - Los requisitos mínimos para la creación de un Smial son los siguientes:
b) Un mínimo de cinco (5) socios en el ámbito geográfico del Smial. c) Un òrgano de direcciòn conformado, segùn la forma legal que adopte el smial, por un Delegado designado por la Comisiòn Directiva de la ATA en el caso de las delegaciones, o una Comisión Directiva electa en comicio por los socios del Smial y compuesta, conforme se establezca internamente, al menos por un (1) Director, un (1) Secretario y un (1) Tesorero, en el caso de las filiales. Los directivos de las filiales durarán en sus cargos un período no mayor a dos (2) años y podrán ser reelegidos. Los delegados continuaràn en su cargo hasta que la Comisiòn Directiva de la ATA decida lo contrario o la delegaciòn se transforme en filial. Artículo 5º - Cada Smial que revista forma de filial, tendrá autarquía económica, para lo cual podrá retener un porcentaje de las cuotas anuales que los socios de su àmbito geogràfico aporten a la ATA no obstante haber optado la pertenencia a otro smial conforme lo previsto en el art. precedente. Tanto las filiales como las delegaciones podràn además, procurar resursos externos, y solicitar a la ATA ayuda para la realización de actividades específicas. La Comisión Directiva de la ATA, a referendo de la Asamblea General, establecerá o modificará el porcentaje de retención de la cuota social. Las delegaciones obtendràn sus recursos a travès de la Comisiòn Directiva de la ATA, quien girarà lo que corresponda a las actividades que se proyecten a pedido de la misma delegaciòn o por sugerencia de las autoridades nacionales. Artículo 6º - Cada Smial tiene el derecho de crear subcomisiones internas o grupos de trabajo; de proyectar y organizar sus propias actividades; de participar de las actividades de los demás smials y las que la ATA organice a nivel nacional; de redactar reglamentos que rijan su funcionamiento, y de recibir la asistencia y los recursos que la Comisión Directiva de la ATA le pueda brindar. Artículo 7º - Cada Smial tiene el deber que cumplir los Estatutos y Reglamentos de la ATA, de la cual es parte integrante e indivisible; de notificar a la Comisión Directiva de la ATA, a la mayor brevedad, de todas sus actividades, contactos y proyectos que desarrolle; de ejercer como ente recaudador de las cuotas sociales de sus miembros, girando en forma inmediata a la ATA el porcentaje correspondiente; de realizar reuniones periódicas, abiertas a todos sus miembros, para el tratamiento y organización de sus objetivos; de llevar libros contables; de presentar memorias y balances anuales para adjuntarse a la memoria y al balance de la ATA, y de presentar informes escritos a la Comisión Directiva de la ATA cada vez que ésta se lo solicite. Artículo 8º - La comunicación entre la Comisión Directiva de la ATA y los smiales se realizará preferentemente a través de la Subcomisión de Smiales de la ATA.
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