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Reglamento Electoral de la ATA
Título I - Disposiciones Generales
Capítulo I - Del Objeto y Alcance del Reglamento Artículo 1º: El presente Reglamento Electoral rige la elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, en conjunto denominados "Compañía", de la Asociación Tolkien Argentina (ATA). Artículo 2º: La elección de los miembros de la "Compañía" de la ATA será realizada siempre por la Asamblea General de Socios, conforme lo establecen los Estatutos de la institución, cuyas disposiciones son válidas para todos los aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Título II - De los Protagonistas del Comicio Capítulo II - Del Tribunal Electoral Artículo 3º: La Asamblea General de Socios elegirá en forma bienal un (1) Tribunal Electoral conformado por tres (3) socios, los cuales podrán ser reelectos indefinidamente. Artículo 4º: Podrá ser miembro del Tribunal Electoral cualquier socio activo. Artículo 5º: El Tribunal Electoral elegirá entre sus miembros a un (1) Presidente que coordine sus tareas y establezca la comunicación permanente y oficial con la Compañía y los socios. Todas las decisiones del Tribunal deben ser aprobadas por mayoría simple, y sus miembros no pueden abstenerse. Artículo 6º: Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral. a) Organizar y ejecutar todo el procedimiento necesario para el correcto desarrollo de los comicios, cada vez que corresponda realizarlos, desde las convocatorias, hasta los escrutinios y el anuncio de resultados. b) Establecer las fechas límites de cada paso del proceso comicial y comunicarlas oportuna y fehacientemente a las autoridades y a los socios. c) Verificar si cada candidato y cada votante está habilitado para el ejercicio de sus derechos correspondientes. d) Asegurar que todos los socios que cumplan los requisitos puedan ejercer sus derechos electorales, sea votando, sea postulándose como candidatos. e) Impugnar, cuando correspondiere, candidatos o listas de candidatos completas. f) Considerar eventuales impugnaciones de candidatos o listas, presentadas por las autoridades de la Asociación o por al menos un cinco porciento (5%) de los socios activos con derecho a voto. g) Proponer a la Comisión Directiva cambios al presente Reglamento o la aprobación de reglamentos complementarios, cuando fuere considerado necesario. Artículo 7º: Durante los actos comiciales y de escrutinio, bastará con que se halle presente uno (1) de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá nombrar, cuando lo considere necesario, colaboradores para asistirlos en actos específicos. Artículo 8º: El Tribunal Electoral es la máxima autoridad de la Asociación en lo referido a los comicios, y sus decisiones sólo pueden ser apeladas ante la Asamblea General de Socios, que es la única que puede remover y reemplazar sus miembros en cualquier momento en que sea convocada. Capítulo III - De los Candidatos Articulo 9º: La postulación de candidatos se realizará por lista completa, que abarcará todos los cargos a ser cubiertos. No se aceptarán listas de candidatos incompletas. Artículo 10º: En cada lista de candidatos, para cada cargo a cubrir se postulará a un (1) y sólo un (1) candidato. No se aceptarán postulaciones opcionales, ni suplentes adicionales. Artículo 11º: Para ser postulado como candidato, el socio deberá reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir con las condiciones establecidas en el Capítulo VI, Artículo 19º de los Estatutos. b) Estar al día con el pago de sus deudas con la Asociación, y en el caso de las cuotas societarias, haber abonado en forma completa todas las cuotas de los períodos anteriores al del comicio. c) No haber recibido sanción alguna en su condición de socio. d) No tener deudas pendientes con la Justicia, ni encontrarse en proceso judicial. Artículo 12º: Para la presentación de una lista de candidatos se requiere que sus integrantes envíen una nota a la Compañía indicando los datos de los candidatos para cada cargo, acompañada por la firma aprobatoria de al menos el cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto. La Compañía puede presentar listas sin el requisito de las firmas. Capítulo IV - De los Votantes Artículo 13º: Para poder ejercer su derecho a elegir las autoridades de la Asociación, el socio deberá reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la categoría de Socio Activo, conforme al Capítulo XIII, Artículo 38º de los Estatutos de la Asociación. b) Estar al día con el pago de sus deudas con la Asociación, y en el caso de las cuotas societarias, haber abonado en forma completa todas las cuotas de los períodos anteriores al del comicio. c) Figurar en el padrón electoral elaborado por el Tribunal Electoral. Artículo 14º: El padrón electoral será un listado de los socios que el Tribunal Electoral considera habilitados para ejercer su derecho a sufragar. El padrón estará ordenado por orden alfabético, según apellidos y nombres de los socios, y se señalará además el número de socio, el "nick" o "nombre ficticio" cuando se conozca y el número de documento del socio. El padrón deberá indicar qué socios activos son menores de edad y, por lo tanto, están inhabilitados para ser candidatos. Artículo 15º: Durante el comicio, el Tribunal Electoral deberá disponer de un listado de socios no habilitados para sufragar, con indicación expresa del motivo por el cual están inhabilitados. Si durante la Asamblea General de Socios los socios inhabilitados realizaran los actos necesarios para levantar su inhabilitación (por ejemplo, abonando las cuotas societarias adeudadas), el Tribunal Electoral deberá habilitarlos automáticamente y permitirles ejercer el voto. Artículo 16º: Copias del padrón electoral y del listado de inhabilitados deberán ser expuestas para su libre consulta en los lugares donde se desarrollen cada uno de los actos comiciales, en las filiales y en la Asamblea General de Socios. Artículo 17º: El socio no está obligado a votar. Título III - De la Emisión del Voto Capítulo V - Del Voto Artículo 18º: El voto se emitirá en secreto, pero no se impugnará si el votante declara abiertamente su intención de voto. El secreto del voto es un derecho del socio que las autoridades están obligadas a garantizar, pero no es un deber para el propio socio sufragante. Artículo 19º: Sólo serán válidos los votos por una lista completa entre las listas de candidatos propuestas y sólo si se representa esa lista mediante una de las boletas oficiales dispuestas a tal fin por el Tribunal Electoral. Artículo 20º: El voto será válido siempre que pueda identificarse una única lista de candidatos dentro del sobre, aunque la boleta esté fragmentada, incompleta, escrita o acompañada por elementos extraños al comicio. Artículo 21º: El voto será nulo cuando en el sobre aparezcan las boletas de más de una lista de candidatos, enteras o fragmentadas, completas o incompletas, o cuando se empleen boletas no oficiales o listas manuscritas. Artículo 22º: El voto será considerado en blanco si el sobre no contiene alguna de las boletas oficiales, conforme el Artículo 19º, sin importar qué otro elemento contenga el sobre. Capítulo VI - De las formas de Emisión del Voto Artículo 23º: El voto o sufragio podrá ser ejercicio por el socio de una de las siguientes maneras: a) En forma personal, en la Asamblea General de Socios en la cual se realice el acto comicial y escrutinio. b) Mediante Poder legalmente certificado a favor de un socio que se haga presente en la Asamblea General de Socios en la cual se realice el acto comicial. Dicho Poder no necesita contener expresamente la intención de voto del socio otorgante. Cada socio presente podrá presentar un máximo de cinco (5) Poderes. c) En forma personal, en la sede o lugar de reunión de la filial que le correspondiere, y en la fecha en que las autoridades correspondientes lo determinen fehacientemente. d) Por correspondencia, cuando su lugar de residencia lo ubique a más de 50 km del lugar de sufragio que le corresponda, o cuando así lo solicite expresamente al Tribunal Electoral si por cualquier motivo no puede hacerse presente en los lugares de comicios los días en que éstos se lleven a cabo. Capítulo VII - Del Voto en Persona y por Poder Artículo 24º: Durante el acto comicial en la Asamblea General de Socios, se procederá de la siguiente manera: a) El Tribunal Electoral, ubicado en una mesa alejada del centro de desarrollo de la Asamblea General de Socios, verificará y registrará en el padrón electoral los votos entregados por las filiales y los llegados por correspondencia, atendiendo a lo expresado en el Artículo 33º. b) Uno o todos los miembros del Tribunal firmarán cada sobre en el anverso. c) El Tribunal dispondrá en su mesa de una urna precintada donde introducirá todos los sobres con los votos emitidos en las filiales y los votos llegados por correspondencia. d) El Tribunal entregará al socio que va a ejercer el sufragio en persona o por Poder un sobre blanco opaco engomado vacío, firmado en el anverso por uno o todos sus miembros. e) El socio ingresará a votar en un cuarto "oscuro", es decir, donde disponga de intimidad y esté aislado de miradas indiscretas. f) En el lugar, el socio dispondrá de abundantes boletas de todas las listas de candidatos. Entre ellas deberá elegir una (1) y sólo una (1), introducirla en el sobre y cerrarlo por su parte engomada. g) Al salir del cuarto "oscuro", el socio introducirá su voto ensobrado en la urna precintada. h) El Tribunal registrará en el padrón electoral que el socio ha votado. i) Luego de cada voto, un miembro del Tribunal Electoral deberá verificar que haya boletas de todas las listas de candidatos en el cuarto "oscuro". j) Al cumplirse el plazo preestablecido para el sufragio, o cuando hayan votado todos los socios habilitados, el Tribunal dará por cerrado el comicio. k) A continuación, el Tribunal procederá al escrutinio de los votos conforme a las normas habituales para estos casos, tras lo cual anunciará a la Asamblea General de Socios los resultados, dando por finalizada su tarea en esa ocasión. Artículo 25º: El socio que detente Poderes otorgados por otros socios, deberá presentarlos al Tribunal Electoral para su verificación y aprobación. El socio deberá ingresar al cuarto "oscuro" primero para emitir su propio voto, y luego ingresará nuevamente una y otra vez para cada voto correspondiente a los Poderes en su haber. Capítulo VIII - Del Voto en las Filiales Artículo 26º: La votación en las filiales de la ATA se realizará en días anteriores a la Asamblea General de Socios en la cual se realice el acto comicial y escrutinio, aunque no es obligatorio que en todas las filiales se vote el mismo día. Artículo 27º: En cada filial se tomará el recaudo de emplear el mismo tipo de sobres y las mismas boletas de candidatos que se emplearán luego en el comicio de la Asamblea General de Socios. Artículo 28º: Los sufragios se emitirán en forma semejante a la expresada en el Artículo 24º incisos c), d), e), f), g), h), i), j), para lo cual la tarea que dicho artículo adjudica al Tribunal Electoral será ejercida por uno o más miembros de la Comisión Directiva de la filial. Artículo 29º: Los votos emitidos en las filiales serán entregados cerrados al Tribunal Electoral antes del sufragio que se realice en la Asamblea General de Socios. Se acompañarán los votos con el padrón de la filial y la indicación de los socios que hayan ejercido el voto, y una nota firmada por autoridad competente de la filial donde consten los datos del comicio: fechas, horarios, lugares físicos, cantidad de socios que se hicieron presentes en el lapso comicial, cantidad de socios que efectivamente sufragaron, nombres de las autoridades responsables presentes. Capítulo IX - Del Voto por Correspondencia Artículo 30º: El Tribunal Electoral enviará por correo simple un "paquete electoral" a cada socio que deba votar por correspondencia conforme al Artículo 22º inciso d) de este Reglamento. Artículo 31º: El "paquete electoral" se enviará en un sobre cualquiera -que llamaremos "sobre A"- suficientemente grande como para contener: a) Un (1) sobre limpio, abierto y vacío -que llamaremos "sobre C"-, y que debe ser idéntico a los que se emplarán para el comicio en la Asamblea General Ordinaria. b) Un (1) sobre -que llamaremos "sobre B"- algo mayor que el "sobre C" como para que pueda contenerlo, que preferentemente lleve impresa la dirección establecida por el Tribunal Electoral para la recepción de los votos. c) Una (1) copia del presente Capítulo del Reglamento Electoral, o una (1) hoja de instrucciones claras respecto al procedimiento aquí descripto. d) Una (1) boleta oficial de cada lista de candidatos. Artículo 32º: El socio realizará su elección e introducirá una (1) única boleta de la lista de candidatos por él elegida dentro del "sobre C", cerrándolo por su parte engomada, sin agregar a su interior ningún otro elemento y sin escribir o marcar su exterior. Introducirá el "sobre C" dentro del "sobre B" junto a una carta o nota donde haga constar su nombre completo, número de documento, número de socio si lo recuerda, domicilio, "nick" o "nombre ficticio" y su firma. Si la dirección del Tribunal Electoral no viene impresa, completará el sobre B con esos datos del destinatario y también sus datos como remitente. Por último, remitirá su voto por correo, preferentemente certificado o expreso. Artículo 33º: Si se recibiera un sufragio por correspondencia de un socio que ya haya votado en una filial, el voto por correspondencia será anulado durante el procedimiento descripto en el Artículo 24º inciso a). Artículo 34º: El socio que ya hubiese ejercido el voto en una filial o por correspondencia, quedará inhabilitado para votar en el acto comicial de la Asamblea General de Socios. Título IV - De los Procedimientos Capítulo X - De los Plazos Artículo 35º: El Tribunal Electoral establecerá y dará a conocer fehacientemente y con suficiente antelación los plazos correspondientes a todas las etapas del proceso comicial, para que éste se desarrolle con normalidad y éxito. Artículo 36º: A continuación se señalan plazos indicativos de referencia de las etapas del proceso comicial, como guía para el Tribunal Electoral. El tiempo cero (0) será el día del escrutinio en la Asamblea General de Socios, y todos los demás límites se indican en cantidad mínima de días antes de tal acto. a) Cierre del Padrón electoral: el 31 de diciembre anterior a la Asamblea General de Socios Ordinaria, o noventa (90) días antes de la Asamblea General de Socios Extraordinaria, según corresponda. b) Límite para la convocatoria a elecciones: sesenta (60) días antes. c) Límite para la presentación de listas de candidatos: veintiún (21) días antes. d) Límite para el envío de los "paquetes electorales para votar por correspondencia: catorce (14) días antes. e) Límite para el envío del material comicial a las filiales: catorce (14) días antes. f) Cierre del plazo para emitir votos por correspondencia: siete (7) días antes. g) Cierre de los plazos para votar en las filiales: siete (7) días antes. h) Recepción de los votos de las filiales: dos (2) días antes. i) Recepción de los votos por correspondencia: Día cero (0), hasta cuatro (4) horas antes al comienzo de la Asamblea General de Socios. Artículo 37º: En circunstancias extraordinarias -por ejemplo, una vacante que se produzca menos de sesenta (60) días antes de una Asamblea General de Socios-, el Tribunal Electoral podrá, a su criterio, establecer tiempos menores, posponer el comicio hasta la Asamblea General subsiguiente o convocar una Asamblea General Extraordinaria para efectuar el comicio. Capítulo XI - De los Elementos Artículo 38º: El Tribunal Electoral proveerá los elementos necesarios para cada comicio, solicitando a la Tesorería de la Asociación los recursos económicos necesarios. En el caso de los sufragios emitidos en las filiales, el Tribunal brindará a las autoridades de cada filial las especificaciones técnicas de todos los elementos, cuando no sea posible enviar directamente los elementos desde el Tribunal. Artículo 39º: Son elementos necesarios para los comicios: a) Sobres blancos tamaño "carta", opacos, engomados. b) Boletas impresas con las listas de candidatos, en abundancia. c) Planillas con los Padrones electorales, para utilizar y para exhibir. d) Urnas o similares. e) Paquetes electorales completos para el voto por correspondencia. f) Planillas para el escrutinio. g) Bolígrafos. Capítulo XII - Del Resultado de los Comicios Artículo 40º: Se considerará ganadora la lista de candidatos que obtenga la mayoría simple de los votos, siempre que el porcentaje de votos obtenidos por ella sea igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del total de votos válidos emitidos. Artículo 41º: Cuando la lista de candidatos más votada no haya resultado ganadora por el Artículo 40º, la decisión definitiva será tomada por la Asamblea General de Socios a través de la votación de sus miembros presentes en forma física y por Poder. Para ello se empleará el Sistema de Descarte o "Sistema Olímpico". Artículo 42º: En el Sistema de Descarte debe lograrse reducir la cantidad de listas de candidatos a sólo dos (2). Para esto, en caso de que existan más de dos listas, se descarta en forma automática la lista menos votada, y los socios volverán a votar por las listas restantes. Una y otra vez se irá eliminando la lista menos votada hasta que al restar sólo dos (2), la que obtenga la mayoría absoluta de los votos positivos será declarada ganadora. Artículo 43º: En cualquier momento en que una de las listas obtenga la mayoría absoluta de los votos positivos, aquella será declarada ganadora sin más trámite. Artículo 44º: En cualquier circunstancia en que se produzca un empate en votos que requiera un desempate, la decisión será tomada por la Asamblea General de Socios a través de votación de sus miembros presentes en forma física y por Poder. Artículo 45º: En todos estos casos la Asamblea votará a mano alzada. Artículo 46º: Se entiende por voto válido todo aquel voto que no ha sido anulado o impugnado. Los votos en blanco se consideran válidos. Se entiende por voto positivo los votos válidos excluidos los votos en blanco, o las abstenciones en las votaciones a mano alzada.
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